REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La ABG. MARVYS GOMEZ, actuando como Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano FRANCISCO MANUEL CEDEÑO DIAZ, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, Solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Así mismo de conformidad con el articulo 313 ordinal 1° del Código orgánico Procesa Penal sea subsanada la presente acusación específicamente en la solicitud de enjuiciamiento ordinal 4° por cuanto no consta de las actuaciones medidas de protección distadas a favor de la victima, es por lo que solicito se dicten medidas de protección a su favor de conformidad con lo previsto en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial que rige la materia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado MERLING MARCANO, quien expuso entre otras cosas que: “ Ya a mi defendido le fue impuesta una medida de presentaciones periódica, la medida relacionada de presentación y la medida de tratamiento al equipo interdisciplinario seria interrumpir sus jornada laboral, mi defendido labora fuera de la isla, por lo que solicito que no se le impongas tantas medidas, en cuanto a la medida patrimonial las disposición de los bienes están en disposición de la victima, aunado a eso la afectación a la victima no guarda relación con la medida solicitada por la misma, por ultimo solicito el pase de la cauciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral u publica que contemplar la ley adjetiva Penal. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE FRANCISCO SAN VICENTE CORDOVA, quien expone entre otros lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.

Estando presente la víctima ciudadana ANDRELINA DEL VALLE MUJICA LEON, se le concedió el derecho de palabra, quien expuso lo siguiente: “Quiero que se me den medidas de protección a mi favor y que se le den medidas cautelares articulo 92 ordinal 3° y 7° a el ciudadano y que aparte de las presentaciones alguacilazgo se le de tratamiento por ante el equipo interdisciplinario, ratifico mi solicitud debido a que mas de un ano el señor no ha sido localizado aun teniendo el conocimiento para el divorcio, y aun cuando administro se esta poniendo en riesgo mi patrimonio, cuando recibí una empresa casi en quiebra, porque no maneja la misma, yo no le estoy quitando nada a nadie, quiero que se haga justicia, estos dos años he asistido a terapia en el equipo interdisciplinario y pido permiso para poder asistir a la misma y el señor nunca se presento a este proceso, con estas medidas yo no quiero que se quite nada a nadie, no fue tomada la situación agravante ni las medidas de protección a mi persona y solicito que se me dicten en este momento. Es todo”