REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Del acta de procedimiento, de fecha 28 de octubre de 2012, emanada de la Estación Policial Macanao, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, se desprende lo siguiente: “Siendo aproximadamente las ocho y treinta (8:30) horas de la noche del día de hoy 28/10/2012, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del funcionario Carlos Aguilera…recibimos llamado radiofónico por parte de la central de comunicaciones para que nos trasladáramos hasta la urbanización Patria Nueva, específicamente a la terraza 09, casa numero 8, donde se estaba llevando a cabo una violencia de género, razón por la cual nos dirigimos al sitio antes indicado y al llegar a la vivienda pudimos observar a un ciudadano de estatura alta, de contextura delgada quien vestía para el momento camisa de color amarilla, bermuda de color negro y sandalias, golpeando a patadas la puerta principal de la vivienda y en el interior del inmueble se encontraban dos (02) ciudadanas de nombre Geraldine Celita Marín y Gabriela Elena Leal, quienes salieron al notar nuestra presencia indicándonos estas que habían llamado para notificar de la situación, y que el ciudadano pretendía entrar a la fuerza a la vivienda para agredirlas,…” .
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta de Investigación Penal, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Macanao, Municipio Península de Macanao de este Estado de fecha 28-10-2012, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y se llevó a efecto la detención del ciudadano JOSE FRANCISCO VASQUEZ NARVAEZ, elemento tomado para demostrar la presunta vinculación del referido ciudadano con el hecho denunciado.
2.- Acta de Denuncia presentada por la ciudadana GERALDINE CELITA MARIN MARIN, de fecha 28-10-2012, la cual se concatena con el acta policial, la cual se concatena con el acta policial, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Entrevista Testifical de la ciudadana GABRIELA ELENA LEAL MARIN, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Macanao, Municipio Península de Macanao de este Estado de fecha 28-10-2012, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado