REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Del acta de procedimiento, de fecha 29 de septiembre de 2012, emanada del Destacamento de seguridad Urbana (DESUR), Pedro Luis Briceño, Nueva Esparta, se desprende lo siguiente: “En el día de hoy siendo las 17:00 horas se presentó la ciudadana WUENDYS DEL VALLE ROJAS DE LUGO, con la finalidad de formular denuncia contra el ciudadano ALEXANDER RAMÓN LUGO, quien la había maltratado verbalmente y físicamente, luego salió comisión… en compañía de la ciudadana antes mencionada, llegamos a constatar en el lugar donde se encontraba el ciudadano agresor, una vez en elñ sitio ubicado en Villa Rosa se le pidió al ciudadano que no s acompañara al comando,…” .
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial, de fecha 29/09/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07 Destacamento de Seguridad Urbana, Municipio García, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y se llevó a efecto la detención del ciudadano ALEXANDER RAMÓN LUGO, elemento tomado para demostrar la presunta vinculación del referido ciudadano con el hecho denunciado.
2.- Acta de Denuncia de fecha 29/09/2012, realizada por la ciudadana WUENDYS DEL VALLE ROJAS DE LUGO, levantada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07 Destacamento de Seguridad Urbana, Municipio García, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Entrevista a la ciudadana CARMEN VICTORIA MALAVER, de fecha 29/09/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07 Destacamento de Seguridad Urbana, Municipio García, elemento de convicción, que concatenado con la declaración de la víctima, se establece la comisión del hecho punible y la presunta responsabilidad del imputado.
4.- Informe Médico, de fecha 29/09/2012, emitido por la Clínica Popular El Espinal, donde se evidencia que la víctima presentó traumatismos en su cuerpo; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
5.- Experticia Toxicológica al ciudadano ALEXANDER RAMON LUGO, de fecha 30/09/2012, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se determina que el imputado al momento de cometer el hecho delictivo se encontraba bajo los efectos del alcohol, lo que corrobora el dicho de la testigo y de la víctima delpresente proceso.
6.- Oficio Nº 9700-103-1182, de fecha 30/09/2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo los registros policiales.