El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano EDIXON JOSE VALLEJO MARVAL es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 42 de la ley especial, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal; por cuanto existe una agravante, se le aumenta un tercio de la pena a imponer quedando la pena en un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. Ahora bien como el acusado EDIXON JOSE VALLEJO MARVAL, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos antes señalados procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano EDIXON JOSE VALLEJO MARVAL. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-