REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Del acta de procedimiento, de fecha 20 de octubre de 2012, emanada Instituto Neoespartano de Policía, Estación Policial San Juan, se desprende lo siguiente: Siendo aproximadamente las 3:40 horas del día de hoy, en momentos en que me encontraba en mis labores de patrullaje…, por la vía principal de san Juan bautista, cuando recibimos una llamada radiofónica de la central de comunicaciones, indicándonos que nos trasladáramos hasta la estación policial donde se encontraba una ciudadana quien se identificó como ALEXANDRA COROMOTO SILVA VASQUEZ…, manifestando haber sido agredida físicamente por su pareja, la misma mostraba hematomas pronunciados en el rostro y una amputación en la punta de su dedo meñique de la mano derecha, alegando que el ciudadano se encontraba en estado de ebriedad en el interior de su residencia, trasladándonos con la ciudadana víctima hasta el sitio señalado…, así mismo la víctima señaló un fragmento de madera, así como un arma blanca (cuchillo) utilizada por el ciudadano para amedrentarla y agredirla, de igual forma hizo entrega de una prenda intima (hilo dental), de color blanco, así como una sábana, manifestando que el ciudadano se lo había roto encima y la había forzado a mantener relaciones sexuales tanto anal como vaginal…” .

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- ACTA POLICIAL de detención Flagrante, de fecha 20/10/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía de San Juan Bautista, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y se llevó a efecto la detención del ciudadano LIOVARDO RAFAEL SALAZAR, elemento tomado para demostrar la presunta vinculación del referido ciudadano con el hecho denunciado.

2.- Acta de Entrevista a la Victima ciudadana ALEXANDRA COROMOTO SILVA VASQUEZ, de fecha 20-10-2012, suscrita por Funcionarios Adscritos al Instituto Neoespartano de Policía de San Juan Bautista, la cual se concatena con el acta policial, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Experticia de Reconocimiento Medico Ginecológico y Ano-rectal, practicado a la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO SILVA VASQUEZ suscrito por el Medico Forense Adscrito al Departamento de Ciencias Forense de Porlamar, de fecha 20-10-2012, donde deja constancia el médico forense en sus conclusiones en el examen ginecológico: Violencia Positiva; y en el examen Ano-rectal: Violencia anal positiva; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Experticia de Reconocimiento Médico- Legal practicado a la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO SILVA VASQUEZ suscrito por el Medico Forense Adscrito al Departamento de Ciencias Forense de Porlamar, de fecha 20-10-2012, donde deja constancia el médico forense en el examen físico, lo siguiente: Contusión equimótica y edematosa en parpado superior e inferior ojo derecho; contusión equimótica en parpado inferior y superior ojo izquierdo; Hematoma Subgaleal en ambas regiones parietales; Contusión escoriada en región maxilar inferior; contusión escoriada en mucosa labial inferior; Contusión escoriada en región toraxica anterior; Herida contusa con perdida de sustancia en pulpejo dedo meñique mano derecha; Contusión escoriada en epigastrio; Contusión edematosa en región dorsal pie izquierdo; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

5.- Reconocimiento Legal del Material de los objetos de interés criminalístico, colectados en el sitio de los hechos, suscrito por la Funcionaria YNES ROJAS, Funcionaria de la Policía del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-10-2012, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

6.- Inspección Técnica con fijación Fotográfica de fecha 20-10-2012 donde suscitaron los hechos, donde se deja constancia del sitio donde ocurrieron lo hechos; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

7.- Experticia Toxicológica en vivo practicada al ciudadano LIOVARDO RAFAEL SALAZAR, de fecha 20-10-2012, donde se evidencia que el imputado para el momento de cometer el delito, se encontraba bajo los efectos del alcohol, constituyendo esta una agravante, ya que la víctima en su declaración señaló que el ciudadano una vez que le hace una serie de reclamos, comenzó a tomar hasta embriagarse, para luego agredirla, tal como señala en su declaración.