REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial, de fecha 29/09/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal de Macanao, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y se llevó a efecto la detención del ciudadano CRISTIAN TITO DOMINGUEZ CARRASQUEL, elemento tomado para demostrar la presunta vinculación del referido ciudadano con el hecho denunciado.
2.- Acta de Denuncia de la ciudadana ADRIANA DEL MAR DIAZ PRADO, de fecha 29/09/2012, levantada por funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policial Municipal de Macanao, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 011, de fecha 29/09/2012, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- Constancia Médica a la ciudadana ADRIANA DEL MAR DIAZ PRADO, de fecha 29/09/2012, emitido por Sistema Único de Salud del estado Nueva Esparta, donde se evidencia que la víctima presentó dolor en el cuello que se intensifica a la hiper extensión del mismo, indicándosele tratamiento médico; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
5.- Oficio Nº 9700-103-1178, de fecha 30/09/2012, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo los registros policiales.