Habiéndose efectuado en fecha del día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:35 horas de la mañana , la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del 217 de la ley orgánica de Protección del niño, niña y adolescente Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FREDDY JAVIER NARVAEZ QUIJADA, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Flagrante, de fecha 27/092012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub Delegación Punta de Piedra, Acta de Entrevista a la Victimacuyo nombre se omite por razones legales, de fecha 27/09/2012, suscrita por Funcionarios adscritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub Delegación Punta de Piedra, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº K-12-0107-00633 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub Delegación Punta de Piedra, Inspección Técnico Policial Nº 805 de fecha 28-09-2012 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub Delegación Punta de Piedra, del sitio donde ocurrieron los hechos, Inspección Técnico Policial Nº 802 de fecha 28-09-2012 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub Delegación Punta de Piedra, Inspección Técnico Policial Nº 806 de fecha 28-09-2012 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub Delegación Punta de Piedra, Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana víctima cuyo nombre se omite por razones legales, suscrito por la Medico Forense Dra. GILMARY SIRITT adscrito al Departamento de Ciencia Forense de Porlamar de fecha 28-09-2012, Experticia de Peritaje de fecha 28-09-2012, suscrito por la experta YORALYS FERNANDEZ, Licencia en Bioanalisis adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Sub Delegación Punta de Piedra, de fecha 28-09-2012. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FREDDY JAVIER NARVAEZ QUIJADA, la cual deberá cumplir en la Comisaría de Boca de Rió, Península de Macanao , CUARTO: Este Tribunal ordena Triaje o el tratamiento que amerite al ciudadano FREDDY JAVIER NARVAEZ QUIJADA y a la victima cuyo nombre se omite por razones legales, por ante el Equipo Interdisciplinario, QUINTA: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria considerado previniente contenido de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Líbrese la Boletas y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 10:49 horas de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.