Habiéndose efectuado en fecha del día martes veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil doce (2012), siendo las 11:06 hora del mañana la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuaciónPrimero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JIGORO LEON MOLANO LEON, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 21-10-12, suscrita por Funcionarios adscritos sub- delegación Punta de Piedra, Acta de Entrevista a la ciudadana YUSLAY CAROLY Rivero, de fecha 21-11-12, Acta de Entrevista al ciudadano HOMERO ENRIQUE RIVERA MARVAL, de fecha 21-11-12, suscrita por Funcionarios adscritos al adscritos sub- delegación Punta de Piedra, de fecha 21-10-12 Acta de Entrevista a la ciudadana YAIMER KAREN RIVERA RIVERO, de fecha 21-10-12, Acta de Inspección Técnico Policial y Fijación fotográfica de fecha 21-10-12, oficio Nº 871 de fecha 21-10-12, Registro de cadena de Custodia de evidencia física de fecha 21-10-12, oficio N° 9700-107-862 Experticia (seminal) suscrita por Funcionarios adscritos al adscritos sub- delegación Punta de Piedra, de fecha 21-10-12, Reconocimiento legal Nº 061 suscrita por Funcionarios adscritos al adscritos sub- delegación Punta de Piedra, de fecha 21-10-12, Informe Medico, a la ciudadana YUSLAY CAROLY RIVERO, emitido por el Hospital Dr. Armando Mata Sánchez, oficio Nº 9700-159-736 suscrita por la Lic. LISSET MARCANO psicóloga forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se le practico reconocimiento Psicológico a la ciudadana YUSLAY CAROLY RIVERO de fecha 22-10-12, oficio Nº 9700-073-Tox-655, Experticia Toxicología de fecha 21-10-12, oficio Nº 9700-159-1595 suscrita por la Lic. NEVIS TORCARTT Medico legal forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien experticia de reconocimiento medico legal a la ciudadana YUSLAY CAROLY RIVERO de fecha 22-10-12. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, Este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículo 250 Y 251 3, 2, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la sede de la Comisaría de Porlamar (Estación Policial Municipio Mariño), de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios