REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto como se desprende de solicitud de fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, rubricada por el Abogado LALKER PÉREZ NARVAEZ, en el carácter que le acredita en autos de este proceso como defensa privada del ciudadano ANTHONY LUIS VICENT CORDOVA, quien es imputado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, revisadas como han sido las actas adjuntas al presente asunto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control 1, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estrado Nueva Esparta, Administrando Justicia y por la Autoridad conferida por la Ley, pasa a pronunciarse en los términos que se preceptúan a continuación:
PRIMERO: Niega la Solicitud que riela inserta al folio cincuenta (50) de la presente causa contentiva del cambio de reclusión para la Isla de Coche del ciudadano ANTHONY LUIS VICENT CORDOVA, identificado ampliamente en la presente causa y ratifica la orden emanada de esta Dependencia Judicial en fecha catorce (14) de Octubre del año que discurre donde se conminó que el sitio de reclusión del imputado identificado precedentemente fuere la Comisaría de la Asunción Municipio Arísmendi de esta entidad Federal, por cuanto se siguen manteniendo los mismo supuestos que fueron debatidos en la audiencia oral de presentación del imputado de marras identificado y para asegurar así las resultas de este proceso .
SEGUNDO: Este Tribunal ordena al Funcionario Jefe de dicho ente que en virtud de salvaguardar la integridad del imputado ANTHONY LUIS VICENT CORDOVA, apegado a los principios de Derechos Humanos deberá proteger al mismo dando cumplimiento así a lo preceptuado en el texto Constitucional de la República Bolívariana de Venezuela.
TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas en por la defenda ciudadano LALKER PEREZ NARVAEZ, identificado en autos de este proceso