Habiéndose efectuado en fecha del día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil doce (2012), siendo las 1:00 horas de la tarde, la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 segundo aparte y 39 todos de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JAVIER ROJAS ROJAS, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial realizada por funcionarios adscritos Dibise de Mariño de fecha 27-09-12, Acta de De denuncia por la ciudadana Roimar Rosio Bautista de fecha 27-09-12, Acta De Entrevista del Ciudadano Aimar Rocio Guevara Requena, Reseña fotográficas realizada por funcionarios adscritos Dibise de Mariño de fecha 27-09-12, Informe Medico realizada a la Ciudadana Roimar Rosio Bautista, suscrito por la Medico Dra. Ronemarys Bastida adscrita al Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, Oficio Nº 9700-103-1163, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JAVIER ROJAS ROJAS, arresto transitorio de conformidad con el artículo 92 ordinal primero computado desde la presente fecha siendo las 1:00p.m debiendo quedar en libertad el ciudadano el día Domingo 30-09-2012 a las 1:00pm, se asigna como sitio de arresto transitorio la Comisaría de los cocos, Municipio Mariño de este Estado; una vez puesto en libertad deberá cumplir Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Estación Policial de Porlamar, la prohibición de acercarse a la víctima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse al víctima y la prohibición del presunto agresor por si mismo o tercera personas, en concatenación con el artículo 91 ordinal 3° de la ley especial, cualquiera otra medida de las prevista en los artículos 87 y 92 de acuerdo a la circunstancia que el caso presente y el articulo 92 ordinal 4° Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo Municipio donde la mujer víctima de violencia habita, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Este Tribunal acuerda Evaluación Psiquiatrica por ante el Hospital Luís Ortega de Porlamar al imputado JAVIER ROJAS ROJAS, asimismo a la ciudadana ROIMA ROSIO BAUTISTA GUEVARA a los fines de que se le practique Triaje, para el día 01-10-2012 a las 10:30 AM por ante el equipo interdisciplinario Quinto:. Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese ,Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficiops