Habiéndose efectuado en fecha del día (14) de octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:10 horas de la tarde ,se celebró la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la ciudadana Javiera Maria Correa , previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASCIVO en perjuicio de la ciudadana Maria Capurro, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 45, de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANTHONY LUIS VICENT CORDOVA, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Flagrante, de fecha 12/10/2012, suscrita por Funcionarios adscritos Desur Isla de Coche, Acta de Entrevista a la Victima JAVIERA CORREA, de fecha 12/10/2012, suscrita por Funcionarios adscritos Desur Isla de Coche, acta de entrevista a la ciudadana MARIA CAPURRO de fecha 12/10/2012 acta de entrevista del ciudadano EFREN JOSE SUAREZ de fecha 12/10/2012, acta de entrevista del ciudadano ADRAIN SERRANO de fecha 12/10/2012, informe medico realizado por la Dra. ANNIA DIAZ, adscripta al ambulatorio rural tipo II San Pedro de Coche, de fecha 12/10/2012, oficio N° 9700 – 159, Reconocimiento Medico Legal y Ginecologo ano-rectal practicado a la ciudadana JAVIERA MARIA CORREA, suscrito por la Medico Forense Dra. GILMARY SIRITT adscrito al Departamento de Ciencia Forense de Porlamar de fecha 13-10-2012, registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº K-110-12 suscrita por Funcionarios adscritos a Desur Isla de Coche de fecha 12/10/2012, oficio Nº 9700-103-2147, de fecha 25/07/2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo los Registros Policial. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANTHONY LUIS VICENT CORDOVA , la cual deberá cumplir en la Comisaría de La Asunción Municipio Arismendi, CUARTO: vista la solicitud del Ministerio Publico se acuerda prueba anticipada de conformidad con el articulo 307 Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes quince (15) a las 11:00 AM horas de la mañana. QUINTA: Este Tribunal ordena Triaje o el tratamiento que amerite al ciudadano ANTHONY LUIS VICENT CORDOVA por ante el Equipo Interdisciplinario, QUINTA: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria considerado previniente contenido de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Líbrese la Boletas y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios