REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000281
PARTES: BORJA JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.398.985 contra la ciudadana ANGELA MARINA OJEDA SERRA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.303.996.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA (Desistida)

En el día de hoy 31-10-2012 siendo las 09: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA incoada por el ciudadano BORJA JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.398.985 contra la ciudadana ANGELA MARINA OJEDA SERRA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.303.996. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la parte actora ciudadano BORJA JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.398.985 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, en tal sentido, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano BORJA JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.398.985 contra la ciudadana ANGELA MARINA OJEDA SERRA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.303.996 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora


En la misma fecha, siendo las 10:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora