REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001663
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos Humberto Jesus Noriega Lares y Griselda Elena Martinez Cedeño venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-10.197.232 y V-11.537.717 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna) el cual según actas de fecha 18/09/2012 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos, anteriormente identificados la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, lo que sumara un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, en deposito Bancario, en cuenta bancaria a nombre de los niños antes identificados. SEGUNDO: Los Gatos por Médicos y Medicinas serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por la madre por su seguro Laboral, los Gastos ESCOLARES, DEPORTIVOS Y RECREACION, serán cancelados por el padre en un CIEN PORCIENTO (100%), vestimenta, calzado y Bono de Vacaciones, será de un (50%) entre los padres y un Bono de Navidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar “AMPLIO” respetando el padre los derechos y deberes que asisten a sus hijos establecidos en la LOPNNA. SEGUNDO: Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas (24 y 25 de Diciembre la madre y 31 y 01 de enero el padre) serán alternadas…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López Morales
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus

LVLM/YML/Yurimar*.-