REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Octubre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001657
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTINEZ y ZULMA DEL VALLE VIZCAINO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.198.597 y V-13.424.372 respectivamente, domiciliados el primero: Calle El Botón, casa S/N San Pedro de Coche, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta y la segunda: Calle Santa Rosa, Sector El Cardón , población San Pedro, Isla de Coche, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta a favor su hijo (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de Siete (7) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificados la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,00) Quincenales, es decir QUINIENTOSCUARENTA (Bs. 540,00) mensual pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al 50% del pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes, etc) y un Bono de Fin de Año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de Septiembre y del mes de Diciembre respectivamente” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El niño compartirá con su padre biológico los días de semana en horas de la tarde después de su horario escolar y el día domingo, será trasladado fuera de su lugar de residencia a la residencia del padre. El niño compartirá con ambos padres en las época navideñas y en épocas de vacaciones escolares, días feriados y contacto vía telefónica.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
LVL/as
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