REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000501

PARTES: MARITZA GALVAN titular de la cédula de identidad N° V-5.072.855 contra el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-5.223.594.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (Acuerdo Homologado)

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° v-25.807.959, de 15 años de edad

En el día de hoy, 29-10-2012, siendo las 2:00 pm oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE seguido por la ciudadana MARITZA GALVAN titular de la cédula de identidad N° V-5.072.855 contra el ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-5.223.594 en beneficio del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente se procede a garantizar el derecho a opinar y ser oído del adolescente de autos, quien expone: Yo estudio cuarto año en el colegio Nuestra Señora de la Asunción, yo quiero ir a Italia y conocer Roma, el vaticano, vamos mi mama, mi tia, unas primas y yo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, exponen haber llegado al siguiente acuerdo: El padre ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-5.223.594 autoriza a que su hijo, ciudadano DANIEL ANTONIO GONZALEZ GALVAN, titular de la cédula de identidad N° v-25.807.959, de 15 años de edad, proceda a viajar en compañía de su madre ciudadana MARITZA GALVAN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.072.855, a través de la Línea Aérea AIR PORTUGAL (TAT) con destino a Italia, vía Lisboa, Portugal, en fecha 24 de agosto de 2013 con retorno el día 21 de Septiembre de 2013. En consecuencia, la madre se compromete a regresar con el adolescente mencionado a la República Bolivariana de Venezuela en la referida fecha en el vuelo indicado o en cualquier otro en caso que por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible tomar el mismo. Es todo. Por último, Pedimos se homologue el anterior acuerdo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora