REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001953
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección. Se le da entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Cristina Beatriz Narváez Naar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.676.534, en beneficio de su hija adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 24.089.013; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial a fin de que el padre de la mencionada adolescente, ciudadano Angel Rafael Milano Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.539.861 acuda ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, ubicada en Valle Arriba de la ciudad de Caracas, para tramitar y obtener la Visa Americana de su hija, quien cuenta actualmente con diecisiete (17) años de edad; En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Cristina Beatriz Narváez Naar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.676.534, en beneficio su hija adolescente Maria Ángel del Valle Milano Narváez, titular de la cedula de identidad N° 24.089.013. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Angel Rafael Milano Vásquez, antes identificado, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la VISA AMERICANA que requiere la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Quedando entendido que la presente no autoriza a la referida adolescente a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus