REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000199

PARTES: LOURDES FERNANDA FLORES GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-8.612.066 debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALIDA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.758 contra el ciudadano JULIO CESAR RUIZ CABRA titular de la cédula de identidad N° V- 7.119.104 debidamente asistido por la abogada Emira González, inscrita en el Inpreabogado bajo 32.643.

MOTIVO: ACUERDO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de 11 y 13 años de edad respectivamente.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2012, siendo las 09:00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención seguida por la ciudadana LOURDES FERNANDA FLORES GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-8.612.066 debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALIDA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.758 contra el ciudadano JULIO CESAR RUIZ CABRA titular de la cédula de identidad N° V- 7.119.104 debidamente asistido por la abogada Emira González, inscrita en el Inpreabogado bajo 32.643, en beneficio de la niña y del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 11 y 13 años de edad respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, se deja constancia que se le garantizó a la niña y al adolescente su Derecho a Opinar y ser Oídos, quienes expusieron: nosotros queremos ser piloto de avión y yo abogada o contadora . Nosotros estudiamos en el Colegio Domingo Savio aquí en la Asunción, en 1er y 2do año de bachillerato. Habla la niña yo quiero estudiar teclado y yo football en la jorge coll, ambos son pagos. Este año mi papa compro los útiles porque yo lo llame y mi mama los uniformes y todo lo demás. Nosotros siempre sacamos las mejor es notas del salón. En tal sentido, se le concede la palabra a las partes presentes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro N° 1750076740010002066 del banco BICENTENARIO a nombre de la madre la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,00) mensuales, a razón de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1750,00) quincenales. EN EL MES DE AGOSTO, el padre se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES adicional a la obligación de manutención para el pago de matricula escolar y gastos de inscripción. Así mismo, el padre le corresponde adquirir a partir del año 2013 los uniformes y la madre los útiles escolares, y al año siguiente de manera inversa en cuanto a los uniformes y útiles. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a a depositar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00) adicional a la obligación de manutención para adquirir ropa y el regalo del niño Jesús. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS: El padre se compromete a depositar previa información e informe médico el 100% del costo de las consultas y medicinas de manera inmediata para la adquisición por parte de la madre y posteriormente con dicha información procederá el padre a canalizar a través de la empresa donde labora el reembolso respectivo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora