Revisado como ha sido el presente asunto de EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y visto el contenido de la diligencia de fecha 17/10/2012 suscrita por la ciudadana LETICIA MERCEDES RAMONI DE COLMENARES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nr.V-5.228.748 actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de Extensión De Régimen De Convivencia Familiar ( tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo.