REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OP02-V-2011-000659
PARTES: BRICELA ESPINOZA VEITIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nr V-12.716.617.
Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 09/10/2012 suscrita por la ciudadana BRICELA ESPINOZA VEITIA,, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
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