REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001288
Vista el acta levantada en el presente asunto de fecha 18/10/2012 con ocasión a la entrevista realizada con las partes del presente asunto de Autorización Judicial. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del adolescente (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), a objeto de gestionar la partición de la herencia dejado por la de cujus ENEIDA MARGARITA LOZADA GUTIERREZ en representación de su fallecido padre, ciudadano Gregorio Jesús Gómez Lozada, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Julia Del Valle Brito Ramírez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.222.549, debidamente asistida por Abogado Elicruz Naranjo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.427, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna). SEGUNDO: AUTORIZAR al adolescente (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), antes identificado, para que en nombre y representación de su padre Gregorio Jesús Gómez Lozada, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.223.130, fallecido en 06/05/1999, proceda a representarlo en la partición de herencia amistosa que harán los herederos de la cujus Eneida Margarita Lozada Gutiérrez, según declaración del SENIAT de fecha 26/11/2010, A BENEFICIO DE INVENTARIO, en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Gregorio Jesús Gómez Lozada, Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede el solicitante acudir a la partición de la herencia amistosa que harán los herederos de la de cujus Eneida Margarita Lozada Gutiérrez, sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
LVLM/mnu-
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