REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000571
PARTES: DAMELIS JOSEFINA CARDIET BALDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.284.538 y LUIS ANIBAL GUZMAN FUENTES, titular de la cédula de identidad N° v-16.314.731.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA CARDIET BALDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.284.538, con domicilio en Calle Las Margarita, casa S/N, cerca de Abastos “Casa Mercal”, Sector Chaguaramos, Las Guevaras, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna) de Ocho (8) años de edad, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro Defensora Pública Primera en materia de protección, en consecuencia este tribunal procede a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del niño (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna) de Ocho (8) años de edad, en el hogar de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA CARDIET BALDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.284.538, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora