REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000525
PARTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna) de once (11), diez (10), nueve (9), siete(7), cinco (5) y cuatro (4) años de edad

Revisado como ha sido el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta a favor de los niños (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna) de once (11), diez (10), nueve (9), siete(7), cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente, en consecuencia este tribunal vista la necesidad de proteger la integridad de los niños de autos, procede a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, específicamente en la Casa Abrigo “Doña Lilia Tovar”, a los referidos niños conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele al ciudadano Director de dicha entidad, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. Es todo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora