REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000627
PARTES: VICTORIA ISABEL IZAGUIRRE titular de la cédula de identidad número V-13.137.945 contra el ciudadano YAN PADULA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.649.155.

MOTIVO: Privación De Patria Potestad (Desistido)

En el día de hoy, dos (02) de octubre de 2012, siendo las nueve (09) am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de SUSTANCIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana VICTORIA ISABEL IZAGUIRRE titular de la cédula de identidad número V-13.137.945 contra el ciudadano YAN PADULA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.649.155, en beneficio de los hermanos de autos de 4 y 7 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, y habiéndose verificado la presencia SOLO de la apoderada de la parte demandada abogada MARIA SALDIVIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°16.305 y la fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público abogada CARMEN CUETO, se constituyen en el despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López de Kosak, la Secretaria de sala Abg. Yiseida Mora, el Alguacil Alexander Rada y la parte presente, evidenciándose la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante VICTORIA ISABEL IZAGUIRRE titular de la cédula de identidad número V-13.137.945 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana VICTORIA ISABEL IZAGUIRRE titular de la cédula de identidad número V-13.137.945 contra el ciudadano YAN PADULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.649.155 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora