REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-H-2010-000681

PARTES: DARWIN MARCOS LUNAR CAZORLA y AURY TABERNER SUCRE, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.921.476 y V-12.563.014.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


En el día de hoy 18-10-2012, siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos DARWIN MARCOS LUNAR CAZORLA y AURY TABERNER SUCRE, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.921.476 y V-12.563.014, respectivamente. En tal sentido se inicia la entrevista a lo cual expusieron haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA DEUDA GENERADA HASTA EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 la cual asciende a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs 6.800,00) el padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro del BANCO BICENTERARIO N° 70111470060112430 a nombre de la madre, cantidades que reciba por concepto de su trabajo a partir del viernes 26 del presente mes hasta la cancelación de la misma. Así mismo se compromete a seguir cancelando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES mensuales, a razón de CUATROCIENTOS QUINCENALES según acuerdo homologado por este tribunal en fecha 20-07-2010. Por ultimo, el padre se compromete a avisar a la madre con un día de anticipación si el niño compartirá con éste el día domingo de cada semana. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora