REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Octubre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001639
Visto el contenido del Oficio N° 1619-12 de fecha 10-10-2012, emanado de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, el mediante el cual dan acuse a comunicaron N° 4613-12, aclarando que el acuerdo fue solo por concepto de Obligación de Manutención y no incluye el Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño Yhoset Manuel Martínez Carreño, en tal sentido esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido y vista solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos Juan Martínez Vargas y Lisbeth Carreño Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.699.027 y V-16.036.493 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de Ocho (08) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre conviene en reajustar la Obligación de Manutención por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, entregado a la madre del niño mediante recibo. En cuanto al Bono Escolar los padres convienen en cubrir cada uno el 50% de los gastos por útiles y uniformes. Con relación Bono Navideño quedaron de igual forma cubrirán de por mitad cada uno de los padres incluyendo: ropa, calzado y juguete y acuerdan colocar un transporte escolar cubierto de por mitad para evitar que el niño pierda clase. Asimismo asumirán el 50% de los gastos extra cátedros, evitará llevar al niño al centro penitenciario, ni frecuentar lugares que exponga su integridad” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
LVL/as
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