REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001311
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana URIMARE DEL VALLE VELÁSQUEZ HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.720.183, asistida por el abogado Yldegar García Gallipole, Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, procediendo en este acto en representación de su hijo (Omitido conforme a la ley), mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Jorge Manuel Gebrael Duran, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.376.904 y falleció en fecha 28.05.2012 a sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de un año de edad, y a Michael Manuel, Patricia Del Valle y Jorge Manuel Gebrael Campa, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-14.221.467, V-17.732.698 y V-17.732.697 respectivamente, admitida la misma se fijó para el día 23.10.2012 la oportunidad para celebrar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la ciudadana Urimare Del Valle Velásquez Henríquez, en compañía de su hijo, asistida del referido Abogado, así como también comparecieron las testigos promovidas, y concluída la evacuación de las testimoniales de las referidas ciudadanas, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente la Solicitud presentada, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Urimare Del Valle Velásquez Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.720.183, asistida por el abogado Yldegar García Gallipole, Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Declara.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Jorge Manuel Gebrael Duran, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.376.904 y falleció en fecha 28.05.2012 a sus hijos (omitido conforme a la ley), de un año de edad, y a Michael Manuel, Patricia Del Valle y Jorge Manuel Gebrael Campa, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-14.221.467, V-17.732.698 y V-17.732.697 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Marli Luna.