REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001139

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yamilet del Valle Vásquez Gamero venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.987.011; debidamente asistida por la Abogado Yrwin Jesus Navarro Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.165, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que sus hijos (omitidos conforme a la ley) y la solicitante Yamilet del Valle Vásquez Gamero, sean declarados como Únicos Universal y Herederos del de cujus Tomas Rafael Marcano Suárez. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Así mismo en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 512 Ejusdem, se acuerda fijar la audiencia a partir del día de admisión de la presente solicitud, la cual tendrá lugar el día Martes (18) de Septiembre del Dos Mil Doce (2012) a las Nueve de la mañana (09:00a.m); obviándose su notificación en virtud de encontrarse a derecho haciéndosele saber a la referida ciudadana que en dicha oportunidad deberá comparecer acompañada de los testigos que a bien tenga, a los fines de su evacuación. Asimismo se le indica a la madre custodio, que en dicha oportunidad deberá comparecer acompañada de sus hijos los hermanos (omitidos conforme a la ley), a objeto de ejercer su derecho consagrado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se hace constar que se fija oportunidad en la fecha indicada toda vez que de la revisión de la agenda llevada por este Despacho se evidencia que no hay disponibilidad para hacerlo con antelación, ello en aras de garantizar los principios de inmediación, oralidad, dispuesto en el Artículo 450 de la Ley Especial, y los preceptos constitucionales como lo son el Derecho a la Defensa y Debido Proceso. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez Lopez
Conforme a coordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaría,