REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000226

PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: JELITZA JOSEFINA NARVAEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.054.76 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

DEMANDADO: FRANKLIN JOHN QUINTERO DOMENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.887 y domiciliado en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.


Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana JELITZA JOSEFINA NARVAEZ SILVA, identificada anteriormente, asistida por el Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta contra el ciudadano FRANKLIN JOHN QUINTERO DOMENECH, plenamente identificado en autos en beneficio de la niña (omitido conforme a la ley), de DIEZ (10) años de edad, admitida la misma se fijó para el día 17.10.2012 la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales solo se encuentran presentes el Defensor Público Primero y la Abg. ANGELICA PEREZ Fiscal Octava del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y se concedió una hora de espera, Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:


PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana JELITZA JOSEFINA NARVAEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.054.765 asistida por el Abogado Yldegar José García Gallipole Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTICUATRO (24) dias del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.