REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 24 de octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000310

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 19-10-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSE GREGORIO BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.115.437 y FRANCIS MARIA MARCANO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.686.915, lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre, y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se acuerda que en vista de que el padre tiene su domicilio fuera del estado Nueva Esparta, podrá compartir con sus hijos de manera AMPLIA previo acuerdo entre los progenitores, y tomando en consideración la opinión de los hijos, para lo cual le avisará a la madre con una semana de anticipación cuando vendrá a MARGARITA, y en tal caso buscará a los hijos el día sábado a las 7:30 am y los retornará el Domingo a las 4:00 pm, salvo que el padre no pueda pernoctar con los hijos durante el fin de semana, caso en el cual se lo notificará a la madre, y los regresará a las 4:00 pm el día Sábado y los buscará de nuevo el Domingo a la misma hora y los retornará a las 4:00 pm del mismo día, y en vacaciones escolares, ambos progenitores se pondrán de acuerdo para el disfrute de estas fechas con sus hijos, tomando en consideración la opinión de los hijos así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar. En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.2700,oo) MENSUALES los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros en el BANCO DE VENEZUELA cuyo número de cuenta la madre señala al padre en este acto, que aportará en dos pagos quincenales, cada cuota en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1350,oo) BOLIVARES en esta cantidad se encuentra incluida el pago del transporte escolar y el béisbol de los hijos, y para el caso que se requiera realizar algún gasto adicional por el deporte de los hijos será cubierto totalmente por el padre, previa notificación de la madre al padre, y con la debida anticipación, en cuanto a los gastos de salud, el padre tiene una Póliza de Seguro en su sitio de trabajo, en la cual están incluidos los hijos y de generarse otros gastos por este concepto que no se encuentren incluidos en dicho beneficio será cubierto por el padre previa presentación de factura e informe médico por la madre, En cuanto al BONO ESCOLAR, el padre cancelara todos los gastos por conceptos de útiles y uniformes escolares con ocasión al inicio del año escolar. Queda entendido que actualmente la madre se encuentra desempleada, no obstante, se aclara que la misma se compromete a buscar empleo, caso en el cual se podrá solicitar la revisión de lo acordado en relación a la Obligación de Manutención. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLÍVAR NÚÑEZ Y FRANCIS MARIA MARCANO CARREÑO, identificados en autos, en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA



Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Marli Luna.