REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001178
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos EBELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RAMOS, ALEX RAFAEL RAMOS RODRÍGUEZ, ALEXANDRA DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, ANGELYS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, AUREVELYS RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.473.343, V-14.543.592, V-20.111.849, V-16.545.357 y V-15.675.413 respectivamente, la primera nombrada actuando en su propio nombre y también en representación de su hija, (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de Identidad N: V-26.586.733, de 15 años de edad, debidamente asistidos por el abogado Fidel J. Larez M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.478, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se les Declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LEISES RAFAEL RAMOS, quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana EBELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RAMOS y padre de los referidos hermanos, era titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.649.311 y falleció en fecha 11-05-2012, admitida la misma se fijó para el día 26-09-2012 la oportunidad para celebrar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó el ciudadano ALEX RAFAEL RAMOS RODRÍGUEZ, en compañía de la adolescente, asistidos del Abg. Fidel Lárez inscrito en el IPSA bajo el N: 121.478, e invocó el contenido del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, así como también comparecieron las testigos promovidas, y concluída la evacuación de las testimoniales de las referidas ciudadanas, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por los solicitantes y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la adolescente en mención, en tal virtud, esta Jueza considera procedente la Solicitud presentada, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos EBELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RAMOS, ALEX RAFAEL RAMOS RODRÍGUEZ, ALEXANDRA DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, ANGELYS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, AUREVELYS RAMOS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.473.343, V-14.543.592, V-20.111.849, V-16.545.357, V-15.675.413 respectivamente, la primera nombrada actuando en su propio nombre y también en representación de su hija, ARIANGELYS DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N: V-26.586.733, debidamente asistidos por el abogado Fidel J. Larez M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.478. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEISES RAFAEL RAMOS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.649.311 y falleció en fecha 11-05-2012, a su cónyuge EBELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RAMOS, y a sus hijos ALEX RAFAEL RAMOS RODRÍGUEZ, ALEXANDRA DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, ANGELYS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, AUREVELYS RAMOS RODRIGUEZ, Y ARIANGELYS DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Marli Luna.