REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 03 de octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-000846
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta suscrita por los ciudadanos: SOLANGE BORGES MARÍN Y FRANCISCO SALAZAR MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.203.862 y V- 12.920.227 respectivamente, en relación a la REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) de sus hijos (omitidos conforme a la ley), de 10 y 07 años de edad respectivamente, oportunidad en la cual el progenitor expresó: “ Informo al Tribunal que los problemas con la madre de mis hijos se mantienen motivo por el cual me gustaría tener la custodia de ellos y que se me de la oportunidad de que ella tenga el Régimen de Convivencia Familiar Amplio y me comprometo a cumplirlo a cabalidad para ver si mejora el conflicto y que se nos den las orientaciones psicológicas a través de un psicólogo público pero que asistamos todo el grupo familiar, porque tengo entendido que los niños van a una psicóloga en Punta de Piedras pero a mi nunca me han evaluado ni me dicen quien es la persona, y que podamos volver dentro de un lapso de seis (06) meses para ver los resultados de lo que propongo y de la convivencia familiar, asimismo solicito se homologue el ACUERDO si la madre está conforme con lo que propongo, Es Todo” De igual manera la madre señaló: “ Informo al Tribunal que no quiero más problemas con el padre de mis hijos, yo estoy de acuerdo con que él tenga la custodia, y que yo pueda compartir con ellos por un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, es decir, cuando yo pueda los busco y comparto con ellos, y que pueda mantener contacto telefónico con mis hijos también, y estoy conforme que sea por seis (06) meses y en cuanto al psicólogo es cierto que estamos asistiendo, y si tengo que ir a otro lo hago también pero que sea público porque no tengo dinero, estoy de acuerdo en la Homologación de lo que dijimos hoy. Es Todo” En tal virtud, y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser oído a los referidos hermanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también, tomando en consideración lo manifestado por el Ministerio Público a tenor de lo previsto en el Artículo 361 de la Ley Especial. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, de conformidad con lo establecido los Artículos 315, 361 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) el cual se revisará en un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha. . Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Marli Luna.
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