REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 22 de octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000352

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 16.10.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.675.678 y CIRALVIC CAROLINA SERRANO PUSTICCIO, titular de la Cédula de identidad No. V-29.668.676, lograron un Acuerdo con respecto a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y A LA CUSTODIA en beneficio de los hermanos (omitidos conforme a la ley), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se acuerda que el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, para lo cual los buscará el día Sábado a las 8:00 am y los regresará el Lunes a las 6:00 am en el hogar materno, salvo que se presente algún imprevisto, caso en el cual se lo informará a la madre con un día de anticipación, y el padre deba llevarlo el Domingo a las 8:00 pm en el hogar materno, en relación a las vacaciones navideñas el padre podrá compartir este año en navidad, es decir, el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre le corresponderá a la madre, alternando estas fechas cada año, en carnaval los hijos disfrutarán con la madre y Semana Santa con el padre y viceversa cada año, en las vacaciones escolares serán disfrutadas con el padre, salvo que por razones laborales el padre no pueda compartir con sus hijos todas las vacaciones, el día del padre o de la madre y el cumpleaños de los progenitores, serán compartidos por los hijos con el padre respectivo, y el día del cumpleaños de los hijos será disfrutado durante el día con el padre y a partir de las 6:00 pm con la madre, salvo que se encuentren en clases caso en el cual compartirán con los hijos luego de la salida del colegio, siempre tomando en consideración la opinión de sus hijos, así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar. En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo) MENSUALES los cuales depositará en Una Cuenta que solicitan se aperture por el Tribunal que aportará en dos pagos quincenales, cada cuota en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 750,oo) BOLIVARES y adicionalmente el padre cubrirá la totalidad de los gastos por vestuario, salud y educación que requieran los hijos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470, 360, 375, 387, de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO y CIRALVIC CAROLINA SERRANO PUSTICCIO identificados en autos, respecto a las referidas INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

El Secretario Accidental,


Abg. José Luis Molina.