REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001824


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensa Publica Unidad de protección de Niños Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: ADRIAN FRANCISCO TORCAT DIAZ y ZOHELET SARAITH HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.112.451 y V-24.105.365 respectivamente, en beneficio de su hija (Omitido conforme a la ley) de nueve (09) meses de nacida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre ADRIAN FRANCISCO TORCAT DIAZ se compromete a pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) pagaderos en dos partidas de DOSCIENTOS BOLIVARS (200,OO), que el padre depositará los 17 y 02 de cada mes en una cuenta de ahorros que la madre de la niña se compromete a aperturar y luego a su suministrarle el numero de la misma al padre, con respecto a los gastos escolares, cuando la niña este preparada, serán cubierto en una proporción de 50% y 50% por cada padre, en relación a los gastos a que hubiere lugar con motivo de las fiestas decembrinas, el padre se compromete a cubrir el 100 por ciento de los gastos derivados de juguete y el 50% de los gastos derivados vestimenta, en referencia en los gastos médicos estos serán cubiertos por lo padres en una proporción de 50% y 50%. En cuanto al ” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre de la niña gozará de un Régimen de Convivencia amplia, es decir, puede visitar a su hija cada vez que quiera. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

El Secretario,

Abg. Eudy María Díaz

Abg. Jose Luís Molina