REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Octubre del 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001770


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Ciria Ninivett Gómez Herrera y Julio Cesar González Lorenzano venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 20.538.379 y 24.593.471, en beneficio de la niña (omitido conforme a la ley), el cual consta en actas de fechas 26/09/2012, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Amplio previo acuerdo con la madre. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: TERCERO: El padre aportara la cantidad de Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs.640, oo) mensuales, en partidas quincenales de Trescientos Veinte Bolívares (Bs.320, oo), gastos adicionales de vestuario, calzado, medico y medicinas, bono escolar y bono navideño será cubierto por ambos en partes iguales. CUARTO: Ambos padres acuerdan que la obligación de manutención sea depositada en Cuenta Corriente del Banco Provincial Nº 01080993230100061589. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza

Abg. Eudy Diaz Diaz

Secretario Accidental


Abg. Jose Luís Molina G.