REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000344


SOLICITANTES: JUAN MANUEL MANZANO DIAZ Y PAOLA VIRGINIA YÁNEZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.123.876 y V-13.980.553 respectivamente.

ASISTENCIA JURIDICA: Abg. Maria Esther González Andarcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.616

Se inició este Asunto, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos JUAN MANUEL MANZANO DIAZ Y PAOLA VIRGINIA YÁNEZ SALAZAR, antes identificados, asistidos por la Abogada Maria Esther González Andarcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.616. Admitida dicha solicitud se ejerció Despacho Saneador, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de que los referidos ciudadanos, indicaran en forma conjunta lo relativo al monto en bolívares por concepto de Bono Escolar, con ocasión al inicio del año escolar, así como lo relativo a gastos de salud, en beneficio de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) y una vez constara de autos lo ordenado, este Tribunal proseguiría con el presente asunto.

En fecha 03-10-2012 comparecieron los precitados ciudadanos asistidos del Abg. ORLANDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N: 123.383 y mediante diligencia manifestaron que desistían de la presente separación de cuerpos y bienes y solicitaron la devolución de los documentos originales. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por los solicitantes con la debida asistencia legal, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:


UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos JUAN MANUEL MANZANO DIAZ Y PAOLA VIRGINIA YÁNEZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.123.876 y V-13.980.553 respectivamente., de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciseis (16) dias del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.