REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 15 de octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000397

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 10-10-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos NEMECYS FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.197.000 y FERNANDO GRANADOS titular de la cédula de identidad número V-24.089.861 lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre del niño, y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se acuerda que el padre podrá compartir con su hijo de manera AMPLIA previo acuerdo entre los progenitores, siempre que no interrumpa su horas de estudio y descanso y tomando en consideración la opinión del niño así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar. En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2085,oo) MENSUALES entregados directamente a la madre previo entrega de recibo firmado por esta, en esta cantidad se encuentra incluida el pago de la mensualidad del colegio y la merienda del niño, que el padre cancelará directamente en la institución educativa, y el restante será entregado a la progenitora, es decir, UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1200,oo ) Bolívares, que aportará en dos pagos quincenales, cada cuota en la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,oo) BOLIVARES y adicionalmente aportará un BONO NAVIDEÑO a mediados del mes de Diciembre, por la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,oo) BOLIVARES en cuanto a los gastos de salud, el padre tiene una Póliza de Seguro en el cual está incluido el hijo y de generarse otros gastos por este concepto que no se encuentren incluidos en dicho beneficio serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales,. En cuanto al BONO ESCOLAR, el padre cancelara todos los gastos por conceptos de útiles y uniformes escolares con ocasión al inicio del año escolar. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos NEMECYS FARIAS y FERNANDO GRANADOS, identificados en autos, en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA



Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.


Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.