REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001758
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001758. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO HURTADO PEREZ Y ZULEYMA COROMOTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.682 y V-14.054.558 respectivamente, en beneficio de sus hijos (omitido conforme a la ley), de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: … “El padre manifiesta que le pasará para la Manutención de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) mensuales, los cuales cancelara DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250.00) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se originen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, bono de fin de año expusieron lo siguiente: el bono de septiembre: el padre manifiesta que se encargara de los útiles escolares, y la madre manifiesta que se encargara de los uniformes, el bono de fin de año: el padre manifiesta que se encargara de la ropa de los niños, y la madre manifiesta que se encargara de los juguetes. Los depósitos por concepto de obligación de manutención los cancelara quincenalmente en la cuenta de ahorro Número: 0175-0435-52-0022464246 del Banco Bicentenario. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos, y la madre manifiesta que se compromete a cumplir con el 50% de estos gastos….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T). Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Diaz
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez