REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 11 de Octubre de Dos Mil Doce

ASUNTO: OP02-V-2012-000408

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: RONNY GIOVANNY MARIN MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.225.935 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

Asistencia Legal: Abg. Cruz Suniaga Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.231.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en la persona de la Decana del núcleo Nueva Esparta, Ciudadana LUISA MARCANO MONTAÑO. y/o su representante legal, con domicilio laboral en Universidad de Oriente, Sector Guatamare, Municipio García del estado Nueva Esparta.

Beneficiario: (omitido conforme a la ley), de UN (01) año de edad,

Se inició el presente Asunto con ocasión a Demanda presentada por el ciudadano RONNY GIOVANNY MARIN MALAVER, antes identificado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para demandar por acción judicial de protección a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en la persona de la Decana del núcleo Nueva Esparta, en vista de haberse excluido al referido niño del Registro de Carga Familiar que tiene como beneficio laboral su progenitor en la referida Institución en la cual desempeña el cargo de obrero. Admitiéndose la misma, compareciendo la parte actora asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y presentó diligencia en la cual señaló: “Desisto del presente procedimiento, asimismo solicito me sean devueltas todas las copias de la documentación que fueron insertos en el expediente. Es Todo” En consecuencia, visto que la presente causa se encuentra en fase inicial, y no se ha realizado la contestación de la Demanda, pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano RONNY GIOVANNY MARIN MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.225.935 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.