REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Octubre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001763

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001763. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos FELIPE JOSE QUILARQUE GUARENA y VIVIANNYS DAYANA MARCANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.325.010 y V-20.113.904 respectivamente, en beneficio de sus hijos (omitidos conforme a la ley), de Tres (3) y Un (1) año de edad respectivamente, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ Las partes acordaron que el padre buscará a sus hijos los días Viernes a las 6:00 p.m. y los regresará los día Domingo a las 6:00 de la tarde, en casa de la madre de los niños antes mencionados. Mutuo acuerdo..” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficio a la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano a los fines de que remitan a este Despacho copia de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), identificado en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Eudy Díaz Díaz La Secretaria


Abg. José Luis Molina
EDD/as