REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001370
Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana REBECA ALEJANDRA QUIROGA RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.820.789 asistida por el abogado Yldegar Garcia Gallipole, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija (omitido conforme a la ley) de Doce (12) años de edad, como Carga Familiar del ciudadano LUIS ANGEL MONASTERIO YAÑEZ. Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.084.938, en consecuencia se admitió la misma, y se fijó para el día 02-10-2012, a las 2:00 p.m la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial, solo se encuentra presente el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Eudy Díaz. Se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se concedió la palabra al Defensor Público y expone: “ DESCONOZCO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO COMPARECIO LA CIUDADANA REBECA ALEJANDRA QUIROGA RUEDA,. ES TODO” es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana REBECA ALEJANDRA QUIROGA RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.820.789 asistida por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los DIEZ (10) día del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez. .
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.