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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 09  de Octubre de 2012
 Año 202º y 153º
 ASUNTO : OP02-J-2012-001182
 
 Visto el contenido de la diligencia de fecha 03-10-2012 presentada por la Abg. Dalia Carrillo, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público, mediante la cual consigna copia de la Declaración de Unicos y Universales Herederos en tal sentido esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido.  Al respecto se observa que se trata  de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante la empresa Banesco Seguros. el cobro de lo que  corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la ciudadana Yosanky Margarilys Yañez, identificada en autos,  con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley,  lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está  consagrado en  los artículos 26 y 257 de la Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela,  es por lo que esta Jueza Tercera  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización,  prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano Oswaldo Jesús Lárez Yañez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.625.240, en beneficio de sus hijos, los adolescentes OMITIDO CONFORME A LA LEY SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano  Oswaldo Jesús Lárez Yañez, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los  adolescentes OMITIDO CONFORME A LA LEY, acuda ante la empresa SEGUROS BANESCO para gestionar el cobro  de las acreencias y beneficios en las que  resulten acreedores los precitados niños con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana YOSKANY MARGARILYS YAÑEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-13.274.455, por concepto de Prestaciones Sociales, y  cualquier otro beneficio o acreencia que exista  a favor de los  mismos. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la Empresa SEGUROS BANESCO con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo.  Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese  al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza
 
 
 Luisana Marcano Vásquez					La Secretaria
 
 
 Abg. Joana Rodríguez López
 
 
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