REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001675

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Elvis Edwin Ramirez Colmenares y Mileidi Josefina Clemente Freites, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.756.814 y V-16.139.978 respectivamente, en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, debidamente representados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Dalia Carrillo Prato, los cuales en acta de fecha 10/09/2012, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…TERCERO: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (750,00 Bs.), en partidas quincenales de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375,00 Bs.) BOLIVARES, la mitad (50%) de los gastos adicionales de vestuario, calzado, médico y medicinas, el Bono Escolar en la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concpeto de uniformes, calzado y útiles, el bono navideño en la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de gastos de vestuario, calzado y regalos. CUARTO: Ambos padres acuerdan que la obligación de manutención sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 0171-001578-2000026712 del Banco Activo, de la cual es titular la ciudadana Mileidi Clemente Freites. QUINTO: La cantidad a suministrar por concepto de Obligación de Manutención se fijara en una suma de dinero legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que dicte la decisión…”. “…Régimen de Convivencia Familiar: “…TERCERO: El padre tendrá un régimen de convivencia abierto para compartir con su hija previo acuerdo con la madre de la niña, respetando horas de actividades escolares, descanso y alimentación…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez Lopez