REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000640

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar en la modalidad de familia sustituta, presentada por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, nacida en fecha 18-08-2009, de tres (3) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación Familiar de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, en el hogar de los ciudadanos Frank Luís González y Miriam Solís De Guarín, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.853.393 y V-13.066.266 respectivamente, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, en consecuencia se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a los guardadores ciudadanos Frank Luís González y Miriam Solís De Guarín, antes identificados y a los progenitores ciudadanos Darwin José González Bermúdez y Mayra Alejandra Lemus Rondòn, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.225.357 y V-22.626.649 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la notificación de las partes, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración del Informe Psico-Social, a los cuidadores ciudadanos Frank Luís González y Miriam Solís De Guarín, y al grupo familiar de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirá la respectiva boleta, hasta tanto conste en autos el domicilio de la parte demandada, así como también los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López