REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000633
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores, en beneficio de la niña omitido conforme a la ley. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña omitido conforme a la ley, en el hogar de la ciudadana Virginia del Valle López Márquez, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.856.787, en su carácter de guardadora de la niña antes mencionada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos Belkys Liceth Carvallo Castillo, José Alfonso Sandoval Ponton y Virginia del Valle López Márquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.480.944, V-24.719.556 y V-14.856.787 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique sus notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: La elaboración de los INFORMES PARCIAL (Psicosociales), a los ciudadanos Belkys Liceth Carvallo Castillo, José Alfonso Sandoval Ponton y Virginia del Valle López Márquez y a su grupo familiar en beneficio de la niña omitido conforme a la ley, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. QUINTO: En virtud de que del contenido de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que pudiese haberse cometido un hecho punible en contra de la niña de autos por trato cruel de la madre ciudadana BELSKIS CARBALLO este Tribunal acuerda remitir a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial copias de las actuaciones tanto de las actas del expediente administrativo como de las realizadas por este Tribunal a los fines de instar la correspondiente acción penal en caso de ser procedente. Líbrense, constancia, boletas y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez López