REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000468

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos MONICA MARIELY FIGUEROA y WILLIAM RENE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 6.450.198 y 12.970.054 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY 04 años de edad, el cual se regirá de la manera siguiente: En virtud de que el niño esta residenciado actualmente con la madre en el Estado Táchira, el padre tendrá un Régimen de Convivencia consistente en navidad y año nuevo de manera alterna, comenzando este año 2012 la navidad con el padre, por lo que la madre lo traerá a la Isla de margarita en la semana del 17 al 21.12.2012 y el padre lo retornará al Estado Táchira el día 29.12.2012, de igual forma la época de carnaval y semana santa será alterna entre ambos padres, correspondiéndole el carnaval del año 2013 al padre y la semana santa a la madre, y el traslado se realizara en la misma forma que se mencionó anteriormente, siendo que dichas fechas se rotarán al año siguiente, en época de vacaciones escolares las mismas serán compartidas de manera equitativa, de igual forma la OBLIGACION DE MANUTENCION que le suministrará el padre a su hijo se establece en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) mensuales, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales entregará puntualmente los días 15 y 30 de cada mes, depositados en la cuenta de la madre en el Banco Mercantil, y en época escolar y navidad suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y ambos padres en un 50% asumirán los gastos médicos, medicinas y extras. En virtud de que el niño se va a trasladar en avión ambas partes piden se levante la medida de prohibición existente y se homologue el presente acuerdo, es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MONICA MARIELY FIGUEROA y WILLIAM RENE MARTINEZ identificados en autos, por Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez