REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000405
DEMANDANTE: IVAN GERARDO BORGES ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 23.867.878

DEMANDADO: ZENAIDA DE JESUS GONZALEZ VENERIS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 25.807.866

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Habiéndose recibido demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano IVAN GERARDO BORGES ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 23.867.878, contra la ciudadana ZENAIDA DE JESUS GONZALEZ VENERIS, titular de la cedula de identidad N° 25.807.866, una vez admitida la misma en fecha 03.07.2012, se notificó a la parte demandada y se fijó la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 31.10.2012. Llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no compareciendo las partes, por lo que se concedió un lapso de 30 minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la solicitante. Seguidamente se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el IVAN GERARDO BORGES ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 23.867.878, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López.
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López