REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000453
DEMANDANTE: YOKONDA HERMELINDA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.420.128 a través de sus apoderados judiciales Sandra Villalba y Eduardo Garrido, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.427 y 18.719 respectivamente.
DEMANDADA: OSWALDO JOSE ROJAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.398.709.
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada en fecha 19.07.2011 por la ciudadana YOKONDA HERMELINDA BOLIVAR contra el ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS LEON, la cual fue admitida en fecha 21.07.2011, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, fijándose por auto de fecha 24.05.2012 la mediación para el día 10.07.2012, la cual se realizó con la presencia de las partes en la cual establecieron acuerdos conciliatorios de las Instituciones Familiares a favor de los hermanos omitido conforme a la ley, el cual fue Homologado en fecha 11.07.2012.
Encontrándose la causa en fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, y siendo que en fecha 14.08.2012 comparecieron los ciudadanos YOKONDA HERMELINDA BOLIVAR y OSWALDO JOSE ROJAS LEON, antes identificados debidamente asistidos de abogados y mediante escrito señalaron: “(…) la parte demandante YOKONDA HERMELINDA BOLIVAR, quien expresa: conforme a lo establecido en el artículo 520 de la Ley Para (sic) la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, procedo en el presente juicio a DESISTIR de la demanda y/o del procedimiento de divorcio (…) y estando presente la parte demandada en dicho procedimiento, ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS LEON, este expresa y expone lo siguiente visto el desistimiento de la demanda y/o procedimiento de divorcio que incoara en mi contra mi cónyuge (…) procedo a CONVENIR EN EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO que inicio en mi contra (…)”.
Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió de la demanda del procedimiento y la demandada convino en ello tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil que el demandante puede Desistir en la demanda y el demandado convenir en ella, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 14.08.2012 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por YOKONDA HERMELINDA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.420.128, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los tres (3) día del mes de Octubre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez
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