REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001667
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Tarcisio José Marcano González y Corina Isabel Ramírez Vallejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.484.364 y V- 15.317.014 respectivamente, en beneficio de sus hijos, OMITIDO CONFORME A LA LEY, de nueve y tres (09 y 03) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de Doscientos Diecisiete bolívares con cinco (Bs. 217,50) semanales, lo que suman un total de Ochocientos Setenta Bolívares (BS. 870,00) mensuales, en dinero en efectivo hasta que la madre apertura una cuenta Bancaria a nombre de los niños antes identificados. Segundo: los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de cincuenta por ciento (50%) entre los padres, un bono de navidad Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) (ropa y juguete). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: se acordó que el padre tendrá un régimen de convivencia familiar “amplio respetando el padre los derechos y deberes que asisten a su hija establecidas en la LOPNNA”. Segundo: Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas (24 y 25 de Diciembre la madre y 31 y 01 de enero el padre) serán alternadas…” En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López