REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001674

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en el Despacho de la Defensa Pública del Niño, Niña y Adolescente en fecha 27.09.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos GASPAR ARREATEGUI GARCIA y EMILIA ARGUELLO BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.105.226 y 8.385.659 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, el cual se regirá de la manera siguiente: El padre ciudadano GASPAR ARREATEGUI GARCIA, plenamente identificado, reconoce en este acto, que adeuda por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y se compromete a cancelarlos en la siguiente forma: el día 15 de Octubre de 2012 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el día 31 de Octubre de 2012 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el día 15 de Noviembre de 2.012 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)el día 30 de noviembre del año 2.012, así mismo presente la madre ciudadana EMILIA ARGUELLO BOADAS, ya identificada, acepta la oferta y condiciones de pago realizadas por el padre. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GASPAR ARREATEGUI GARCIA y EMILIA ARGUELLO BOADAS identificados en autos, por Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez