REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001910
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Ejercicio de la Custodia suscrito por los ciudadanos Félix Reinaldo Herrera y Neivis Cecilia Salazar, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.388.954 y V-17.654.056 respectivamente, a favor de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, la cual quedó establecida de la siguiente manera: EJERCICIO DE LA CUSTODIA: “…Primero: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que la madre ejercerá la custodia de su hija. Segundo: El padre manifiesta que no tiene inconveniente que la madre tenga custodia de su hija, estableciendo que la madre debe brindarle los cuidados y la estabilidad que la niña durante el ejercicio de su custodia, el cual siempre estará vigilante del desarrollo emocional de su niña, para garantizarle estabilidad y seguridad que requiere. La madre Neivis Cecilia Salazar Salazar, expone que no tiene inconveniente en tener la custodia de su hija, así mismo manifiesta que el padre, podrá mantener contacto permanente con ella, que es tan importante para su desarrollo integral, asumiendo cada uno, las responsabilidades tanto afectivas como económicas para su niña. Tercero: No obstante, queda establecido que el padre, mantendrá contacto directo y permanente con su hija, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importantes para ella…”. En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano Vásquez



La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López